Tramitación de Herencia
en Cajasur
Para poder realizar la adjudicación de la herencia de una persona fallecida es necesario realizar una serie de trámites y gestiones. Se trata de un momento en el que surgen muchas dudas y cuestiones. A continuación, se detalla la documentación necesaria y pasos a seguir con el objetivo de aportar claridad y facilitar todo el proceso.

Tramitación de herencia

Para poder realizar la adjudicación de la herencia de una persona fallecida es necesario realizar una serie de trámites y gestiones. Se trata de un momento en el que surgen muchas dudas y cuestiones. A continuación, se detalla la documentación necesaria y pasos a seguir con el objetivo de aportar claridad y facilitar todo el proceso.

¿Qué es?

Es el documento que expide el Registro Civil para acreditar el fallecimiento.

¿Cómo se obtiene?

  • De manera presencial en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Tendrás que aportar el DNI de la persona que lo solicita, e indicar el nombre/apellidos del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento.
  • A través de correo ordinario, enviando una carta al Registro Civil indicando el nombre y dirección postal a la que quieres que se envíe el certificado, y haciendo constar en la solicitud: Nombre, apellidos, y DNI de la persona que solicita el certificado. Nombre y apellidos del fallecido, y lugar y fecha del fallecimiento.
  • Por internet entrando en Sede Electrónica del Ministerio de Justicia  y para más información Ministerio de la Justicia .
 

Documentación necesaria:

  • DNI persona solicitante.
  • Nombre y apellidos del fallecido.
  • Fecha y lugar fallecimiento.

¿Qué es?

Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento, y obtener una copia autorizada del mismo.

A considerar:

  • El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

¿Cómo solicitarlo?

Se efectuará obligatoriamente a través de la cumplimentación del Modelo 790 que se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o a través de Ministerio de Justicia .

En este mismo Modelo 790 se puede solicitar el Certificado de Contratos de Seguros, documento que acredita los contratos vigentes en los que una persona fallecida aparece como asegurado. 

El importe del Modelo 790 se puede pagar a través de Cajasur. 

 

El Certificado de Últimas Voluntades se puede solicitar: 

  • Presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (C/ de la Bolsa Nº 8) o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que hay en el resto de Comunidades Autónomas. 
  • Por correo ordinario remitiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid 
  • Por Internet, con certificado electrónico de usuario del Ministerio de Justicia en Sede Electrónica del Ministerio de Justicia .                                                                                                                                 
 

Documentación necesaria:

  • El Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.
  • Datos de solicitante.
  • Rellenar formulario Modelo 790.
  • Justificante pago tasa.

¿Qué es?

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, designando herederos y/o legatarios e indicando la proporción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.

La tramitación de la declaración de herederos es necesaria cuando no existe testamento o pacto sucesorio en el que se designe heredero, por tanto, en caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento, dependiendo del grado de parentesco, será necesaria:

  1. El acta de notoriedad emitida por un notario, que recoge igualmente quiénes son los herederos.
  2. Un Auto Judicial de declaración de herederos emitida por el Juzgado, que recoge igualmente quiénes son los herederos.        

Si el causante otorgó o no testamento y, en su caso, dónde lo otorgó, constará en el Certificado de Últimas Voluntades.  

¿Cómo se obtiene?

En el caso de las sucesiones testadas (es decir, cuando sí se otorgó testamento) los herederos pueden solicitar copia autorizada del último testamento en la notaría donde se otorgó. 

En el caso de las sucesiones intestadas (es decir, cuando no se otorgó testamento) los interesados en la herencia solicitarán el acta de declaración de herederos expedida por un notario. Podrán instar la declaración por esta vía las siguientes personas en función del grado de parentesco con el causante: descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales. 

Será competente un notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto los anteriores, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.

¿Qué es?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde, una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y, en su caso, por la mitad de los gananciales, si fuera éste el régimen económico del matrimonio.

¿Cómo se obtiene?

  1. Partición notarial: La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado. Esta es la denominada escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  2. Documento privado: Se trata de aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo en documento privado. Requiere la firma de todos los herederos.
  3. Partición Judicial: Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir a los Tribunales de Instancia para que se realice una partición judicial.

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se deben inventariar todos los saldos depositados en Cajasur a fecha de fallecimiento de su titular.

La liquidación del mismo es requisito indispensable para poder disponer de los bienes depositados en Cajasur, debiendo acreditar los herederos el pago o exención del mismo.

En líneas generales puede realizarse una solicitud para cargar el ISD en la cuenta del fallecido. En la solicitud que, en su caso, se efectúe se debe aportar Certificado de Últimas Voluntades así como copia del testamento. En los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava, adicionalmente, se requiere la autorización previa de Hacienda para poder cargar impuestos en cuentas de fallecidos que deberá ser aportada a la Solicitud Si el pago no se corresponde con el de todos los herederos o, correspondiéndose con el de todos los herederos, existe una diferencia sustancial entre ellos, además del documento de pago del impuesto, adjuntar a la Solicitud escrito con firma de todos los herederos.

¿Dónde se presenta?

Con carácter general, la Administración competente será la correspondiente a la residencia habitual del causante a la fecha de devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento.  

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